Prestaci贸n CUME

驴Qu茅 es?

Se trata de una prestaci贸n de la Seguridad Social gestionada por las Mutuas Colaboradoras que viene regulada en el RD 1148/2011 cuyo objetivo es compensar econ贸micamente la p茅rdida de ingresos sufrida por las reducciones de jornada laboral solicitadas por uno de los progenitores para el cuidado de los hijos menores de edad que tengan una de las enfermedades graves que el propio Real Decreto menciona.

驴Cu谩les son los requisitos para su concesi贸n?

  • Que los dos progenitores del menor trabajen y solo uno solicite la reducci贸n de jornada;
  • Que la reducci贸n sea entre el 50 y el 99.9% de la jornada;
  • Que exista una enfermedad grave de las mencionadas en el RD;
  • Que haya un ingreso hospitalario y un tratamiento posterior de la enfermedad que requiera un cuidado directo, continuo y permanente.

驴Cu谩les son las principales controversias?

a. Ingreso hospitalario.

El requisito de la hospitalizaci贸n ha dado lugar a una profunda controversia en la medida que las Mutuas han venido denegando la prestaci贸n cuando no hay o no ha habido un ingreso hospitalario en sentido estricto.

Esto ha dado lugar a que los Juzgados y Tribunales se pronuncien sin un criterio un谩nime, por lo que recientemente el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que flexibiliza el requisito del ingreso hospitalario, entendi茅ndolo en un sentido amplio.

Dice la sentencia que el hecho de que la enfermedad grave se haya diagnosticado sin requerir un previo periodo de ingreso hospitalario de larga duraci贸n, no puede ser obst谩culo para el reconocimiento de esta prestaci贸n, pudiendo existir un tratamiento en r茅gimen de hospital de d铆a o un tratamiento en domicilio que requiera un cuidado directo, continuo y permanente de parte de sus progenitores.

b. C谩lculo de la prestaci贸n.

Otra de las problem谩ticas se da con el c谩lculo de la prestaci贸n: La norma establece que se debe coger la base reguladora del mes previo a la solicitud de la prestaci贸n sin tener en cuenta otras reducciones de jornada que disfruten los trabajadores por guarda legal u otra causa.

Y lo que encontramos en muchas ocasiones es que cuando el solicitante de la prestaci贸n pasa de reducci贸n por guarda legal a reducci贸n CUME, las mutuas cogen la base reguladora reducida y no la completa como se debe, aprobando una prestaci贸n menor de la que corresponder铆a por ley, generando de este modo la posibilidad de que el solicitante pueda reclamar la correcci贸n de la base reguladora.

Ejemplo

Trabajadora que viene disfrutando de una reducci贸n de jornada por guarda legal del 50%. Su base reguladora completa ser铆a de 2.500 euros, pero con la reducci贸n se le queda en 1.250 euros. Al solicitar la prestaci贸n CUME con reducci贸n del 50%, la mutua coge la base reguladora reducida del mes previo, es decir, la de 1.250 euros cuando en realidad debi贸 coger la completa de 2.500 euros, por lo que esa diferencia ser铆a objeto de reclamaci贸n, debiendo ser corregida con efecto retroactivo con base en lo previsto en el art铆culo 4 del RD 1148/2011.

Consulta gratuita:

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