Ficheros de morosos: indemnizaciones por la indebida inclusión
Las facilidades existentes en la contratación de productos y servicios online han supuesto la proliferación de suplantaciones de identidad que, aún no suponiendo un perjuicio económico a la víctima, son susceptibles de incurrir en una intromisión ilegítima al derecho al honor.
Como decimos, se ha convertido en una práctica relativamente habitual la adquisición de productos a través de medios electrónicos en que el delincuente se vale de una identidad falsa para realizar la compra. La adquisición del producto, generalmente se realiza mediante la financiación del mismo por lo que el comercio recibirá el importe de la compra y será la financiera quien, a futuro, reclame a la víctima el capital prestado.
Cuando la financiera compruebe que se está produciendo el incumplimiento del contrato de crédito comenzará a reclamarnos su pago mediante la remisión de reclamaciones a la dirección de email y/o domicilio que fue facilitado en la contratación y que evidentemente no tendrá ningún vínculo con la víctima. Realizado lo anterior y persistiendo el impago, lo habitual será que la financiera comunique los datos personales de la víctima a ficheros de solvencia patrimonial, es decir, los comúnmente conocidos como ficheros “de morosos” tipo Asnef, Equifax o Badexcug, entre otros.
La víctima no tomará conciencia de que ha sido incluida en un fichero de solvencia patrimonial hasta que acuda a su entidad de crédito, compañía de seguros, telecomunicaciones, etc., para la renovación o contratación de un nuevo producto y esta sea denegada por figurar en tales ficheros.
¿Qué puedo hacer ante tal inclusión?
En primer lugar, hay que tener en cuenta que la ley permite la inclusión de estos datos de carácter personal siempre y cuando:
- Los datos se refieran a deudas ciertas, vencidas y exigibles.
- La existencia o cuantía no hubiese sido objeto de reclamación.
- Se haya informado al afectado en el contrato o en el momento de requerir el pago acerca de la posibilidad de inclusión en dichos sistemas.
En el caso que estamos analizando podríamos considerar que la deuda no es cierta, por ello indebida, y como tiene declarado el Tribunal Supremo “basta la inclusión indebida en el fichero para que se produzca la intromisión ilegítima, y esta basta, a su vez, para que la existencia del perjuicio que da derecho a indemnización, la que se extiende al daño moral, se presuma ‘iuris et de iure’”.
Estas indemnizaciones habrán de ser valoradas según el incumplimiento en que incurrió el acreedor, el tiempo incluido en el fichero y el número de consultas sobre los datos pero, según el propio Tribunal Supremo la horquilla estaría entre los 7.000,00€ y los 12.000,00€, como ejemplifica en su sentencia de 9 de septiembre de 2021.
A continuación podrá explicarnos su caso y le contactaremos a la mayor brevedad para resolver sus dudas y proponerle una vía de actuación lo más ajustada a sus intereses.